Normativa para reformar una farmacia en 2026: lo que necesitas saber
Reformar una farmacia no es lo mismo que reformar un local comercial cualquiera. Una oficina de farmacia es un establecimiento sanitario de pública concurrencia, y eso significa que la obra está sujeta a requisitos legales muy concretos: superficie mínima, zonas obligatorias, accesibilidad universal y un procedimiento de licencias y autorizaciones que conviene tener claro antes de levantar la primera pared.
En esta guía explicamos qué exige la normativa en 2026 para reformar una farmacia en España, qué cambia según tu comunidad autónoma y qué pasos administrativos no puedes saltarte. El objetivo es sencillo: que llegues a la obra sabiendo exactamente qué te pueden pedir, sin sorpresas que paralicen el proyecto a mitad de camino.

Qué normativa regula la reforma de una farmacia
Aquí está la primera clave que todo titular debe entender: no hay una única ley que fije los requisitos físicos de una farmacia para toda España.
La norma estatal de referencia es la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia. Esta ley establece el marco general —módulos de población, distancias mínimas entre farmacias, autorizaciones, horarios— pero no determina ni la superficie mínima del local ni las zonas obligatorias. Esos detalles los desarrolla cada comunidad autónoma a través de su propia Ley de Ordenación Farmacéutica.
¿La consecuencia práctica? Dos farmacias idénticas, una en Madrid y otra en Aragón, pueden estar sujetas a exigencias distintas de superficie y distribución. Por eso, antes de proyectar una reforma, lo primero es consultar la normativa autonómica vigente en tu región. Cuando planificamos la reforma de una farmacia, este es siempre el punto de partida del proyecto técnico.
Superficie mínima: depende de tu comunidad autónoma
La superficie útil mínima es uno de los requisitos que más varía entre territorios. Como referencia general, la mayoría de comunidades se mueven en una horquilla de entre 60 y 85 m².
Algunos ejemplos verificados:
| Comunidad autónoma | Superficie mínima | Norma |
|---|---|---|
| Madrid | 75 m² (60 m² en municipios de menos de 2.000 habitantes) | Ley 13/2022, de Ordenación y Atención Farmacéutica de Madrid |
| Aragón | 80 m² | Ley 4/1999, de Ordenación Farmacéutica para Aragón |
Si tu farmacia ya supera el mínimo, la superficie no será un obstáculo. El reto aparece cuando una reforma busca ganar nuevas zonas (por ejemplo, una sala de atención personalizada o una zona de elaboración de SPD) dentro del espacio disponible. Ahí, optimizar cada metro cuadrado deja de ser una cuestión estética y se convierte en un requisito de cumplimiento.
Las zonas obligatorias que tu reforma debe contemplar
Más allá de los metros totales, la normativa autonómica exige que el local cuente con determinadas zonas diferenciadas. Estas son las que tu reforma tiene que respetar:
Zona de atención al público
El espacio de dispensación y consejo farmacéutico. Es obligatoria en todas las comunidades y es la cara visible de la farmacia. Un buen diseño de farmacia aprovecha esta zona para combinar el cumplimiento normativo con una experiencia de compra que incremente la venta libre.
Zona de atención personalizada (confidencial)
Cada vez más relevante. Es un espacio diferenciado y separado visualmente del mostrador que garantiza la privacidad del paciente. Resulta obligatoria para prestar servicios farmacéuticos asistenciales: atención farmacéutica, seguimiento farmacoterapéutico, medición de parámetros o cribados. La referencia habitual de superficie en varias normativas autonómicas es de unos 9 m², accesible desde la zona de dispensación. Si tu farmacia todavía no la tiene, incorporarla suele ser uno de los motivos principales de una reforma en 2026.
Almacén y zona de conservación
Debe garantizar las condiciones de conservación de los medicamentos: control de temperatura (habitualmente 15-25 °C), humedad, ventilación e iluminación adecuadas. Si se elabora SPD, se exige registro diario de condiciones ambientales.
Laboratorio o zona de formulación magistral
Un área diferenciada para la preparación de fórmulas magistrales y preparados oficinales. Si la farmacia presta servicio de sistemas personalizados de dosificación (SPD), esta zona debe estar separada, no situarse en zona de tránsito ni tener acceso directo a aseos, y mantener control ambiental.
Aseo y separación de la vivienda
La práctica totalidad de comunidades exige aseo en el establecimiento. Y si la farmacia comparte edificio con la vivienda del titular, la normativa obliga a una separación física total entre el local y cualquier zona de habitación, con accesos independientes.
Accesibilidad universal: requisito estatal innegociable
Aquí no hay margen autonómico. La accesibilidad es una obligación de ámbito estatal que aplica a toda farmacia como establecimiento de pública concurrencia.
El Real Decreto Legislativo 1/2013 fijó la obligación de adaptar todos los establecimientos públicos, y el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SUA) es la referencia técnica que rige cualquier reforma. Estas son las medidas que tu proyecto debe cumplir:
| Elemento | Requisito |
|---|---|
| Ancho de puerta de acceso | 80 cm de paso libre mínimo |
| Zona de giro en la puerta | 120 cm |
| Ancho de pasillos interiores | 120 cm mínimo |
| Zona de giro en el interior | 150 cm |
| Rampa (si hay escalón) | Pendiente ≤ 10 %, ancho ≥ 120 cm, tramos ≤ 9 m |
| Ascensor | Obligatorio si la farmacia ocupa más de una planta |
Una farmacia con un escalón en la entrada o un mostrador inaccesible no solo incumple la ley: pierde clientes con movilidad reducida, carritos de bebé o personas mayores. Resolver la accesibilidad es una de las intervenciones con mejor retorno en cualquier reforma.
Licencias y trámites: el procedimiento paso a paso
El procedimiento concreto lo marca cada comunidad, pero el esquema general es común en toda España. Estos son los trámites que debes prever:
- Licencia municipal de obras. Se solicita en el Ayuntamiento. Conviene distinguir entre obra mayor (requiere proyecto técnico visado) y obra menor o comunicación previa. Es el primer permiso, antes de empezar nada.
- Autorización de modificación del local ante la Consejería de Sanidad. Necesaria cuando la reforma afecta a la distribución de zonas, la superficie o las condiciones sanitarias del establecimiento. El plazo máximo de resolución suele ser de 3 meses, así que hay que anticiparlo en el calendario.
- Comunicación al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia, que verifica la colegiación activa y el cumplimiento de requisitos.
- Gestión del periodo de obra. Si la reforma exige cerrar, existe la figura del cierre temporal autorizado por la Consejería. Una buena planificación busca minimizar los días de cierre —o ejecutar la obra por fases— para no interrumpir la facturación.
El orden y los plazos importan: empezar la obra sin la licencia municipal, o modificar zonas sin la autorización sanitaria, puede acarrear sanciones y la paralización del proyecto.
Novedades normativas 2024-2026
El cambio más relevante de los últimos años tiene que ver con los sistemas personalizados de dosificación (SPD). Su regulación avanza a nivel autonómico —Galicia (Decreto 87/2022), Castilla-La Mancha (Decreto 49/2024) y otras comunidades con normativa en tramitación—, y la AEMPS publicó en 2023 instrucciones consensuadas sobre su elaboración. La consecuencia directa: cada vez más farmacias reforman para habilitar una zona de SPD diferenciada y con control ambiental, anticipándose a la demanda de residencias y pacientes polimedicados.
En el plano autonómico, la Ley 13/2022 de Madrid es la norma de ordenación farmacéutica más reciente y consolida los requisitos del local, refuerza la zona de atención personalizada y actualiza las distancias. La telefarmacia y la digitalización de la receta, por ahora, no generan requisitos físicos propios del local.
Reforma tu farmacia con todas las garantías
La normativa es exigente, pero manejable cuando el proyecto se aborda con conocimiento. La diferencia entre una reforma que avanza sin sobresaltos y otra que se atasca en el Ayuntamiento o en Sanidad está, casi siempre, en la planificación previa.
En Apotheka llevamos más de 50 años diseñando, reformando y robotizando farmacias en toda España. Conocemos la normativa estatal y la de cada comunidad, y nos encargamos del proyecto completo: desde el cumplimiento legal y la tramitación de licencias hasta el diseño que hace crecer tus ventas y la integración de tecnología como el robot de farmacia.
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Preguntas frecuentes
¿Qué superficie mínima debe tener una farmacia para reformarla?
Depende de la comunidad autónoma. La referencia general está entre 60 y 85 m². Por ejemplo, Madrid exige 75 m² (60 m² en municipios de menos de 2.000 habitantes) y Aragón 80 m². La Ley estatal 16/1997 no fija superficie mínima; lo hace cada normativa autonómica.
¿Necesito licencia para reformar mi farmacia?
Sí. Como mínimo necesitas licencia municipal de obras del Ayuntamiento. Además, si la reforma afecta a la distribución de zonas, la superficie o las condiciones sanitarias, debes obtener autorización de modificación del local ante la Consejería de Sanidad autonómica, cuyo plazo de resolución suele ser de hasta 3 meses.
¿Es obligatoria la zona de atención personalizada?
Es obligatoria para prestar servicios farmacéuticos asistenciales como la atención farmacéutica o el seguimiento farmacoterapéutico. Debe ser un espacio diferenciado que garantice la privacidad del paciente, con una superficie de referencia de unos 9 m² en varias normativas autonómicas.
¿Qué requisitos de accesibilidad debe cumplir una farmacia reformada?
Al ser un establecimiento de pública concurrencia, la accesibilidad es obligatoria a nivel estatal (RD Legislativo 1/2013 y CTE DB-SUA): puerta de acceso de al menos 80 cm de paso libre, pasillos de 120 cm, zonas de giro de 150 cm y rampa con pendiente máxima del 10 % si existe algún escalón.
¿Tengo que cerrar la farmacia durante la reforma?
No necesariamente. Existe la figura del cierre temporal autorizado por la Consejería de Sanidad, pero una reforma bien planificada puede ejecutarse por fases para minimizar o evitar los días de cierre y mantener la facturación.





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